A veces resulta confuso identificar los vínculos contractuales entre personas y empresas. En lo que a nosotros nos interesa, muchas veces se confunde un contrato de locación de servicios con el contrato de trabajo. La clara distinción entre uno y otro es de gran importancia por tratarse de efectos netamente distintos.

Si mi empresa financiera contrata a una persona para construir un edificio estamos ante una locación de servicios. Si yo contrato una secretaria es un contrato de trabajo. Ahora ¿qué pasa si decido construir cada vez más edificios y se lo encargo siempre a la misma persona? ¿sigue siendo una locación de servicios?

La respuesta es en principio no pero depende de las circunstancias. Analicemos un caso real para ver como los jueces entienden esta distinción. La semana pasada la Cámara de Trabajo condenó a una clínica a abonar una indemnización por despido más la multa por trabajo en negro a un obstetra que facturaba sus servicios como monotributista. Explicaron los jueces que uno de los principios de la Ley de Contratos de Trabajo es la primacía de la realidad y, por ello, no serán observados los requisitos formales (horarios, lugar de trabajo y exclusividad) con rigurosidad cuando se simula un contrato propio de un profesional liberal que  se desempeña en  alguna entidad jerárquica.

La Cámara de Trabajo decidió de esta manera al entender que el médico se presentaba todas las semanas a la misma hora y siempre estaba a disposición de la clínica para emergencias. Ninguno de ellos probó que se tratara de una relación de dependencia, lo cuál es característica esencial de los contratos de trabajo.

Ahora podemos preguntarnos, ¿ parecen éste razonamiento un poco extremista?. Yo me pregunto que sucedería si teniendo problemas de columna, busco un masajista que venga a mi casa una vez por semana, preferentemente en el mismo horario. Tratemos de asimilarlo más al caso anterior diciendo que hago una salvedad que me suelen agarrar ataques de dolor y le pido su número de teléfono personal para emergencias. Si luego quiero cambiar de masajista o no quiero contratar a nadie más, ésta persona que ofrece sus servicios en guías profesionales me puede demandar y ganar, por indemnización de despido, según los criterios de la Cámara de Trabajo, ya que no importa la exclusividad, los horarios, el lugar de trabajo y bueno, la relación de dependencia no hace falta probarla aparentemente.

En conclusión, éste caso mientras puede ser un acierto en los hechos, no debería ser tomado como referencia para casos futuros. Si aplicamos este precedente a casos futuros lleva a absurdos como el mencionado en el párrafo anterior. Al ser la justicia laboral tanto más rígida y parcial que la civil, los jueces deberían ser más cuidadosos con las decisiones o parámetros que aplican para aplicar uno u otro fuero.