En Marzo del 2013, los legisladores nacionales saldaron la deuda que tenían pendiente con los empleados domésticos. Antes del Régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares, los empleados domésticos gozaban aproximadamente de la mitad de los beneficios que otorga la ley de contratos de trabajo.

Finalmente el personal doméstico goza de la misma licencia anual y obligatoria que brinda la LCT y de la misma indemnización por despido. El instituto que aún no se ha igualado íntegramente y no puedo descifrar la causa, es el tiempo de pre aviso.

A los empleados domésticos que han prestado sus servicios por menos de un año le corresponde 10 días de preaviso y a los que lo han prestado por más le corresponde 1 mes de preaviso. La LCT establece la obligación de preaviso de 15 días en período de prueba, 1 mes si la prestación de servicio fue menos a 5 años y de 2 meses si fue mayor a 5 años.

Ésta diferencia tiene 2 consecuencias relevantes. En primer lugar habiendo casos de prestación de servicio doméstico que residen en el mismo lugar de trabajo, el preaviso no significa para ellos solo buscar otro trabajo sino nada menos que una mudanza. En segundo lugar las consecuencias económicas. Pocas veces se suele cumplir con el preaviso que emana de la ley. Por consiguiente, se debe abonar una indemnización correspondiente al período no cumplido.

No puedo comprender como en el espíritu de cambio e igualdad del personal doméstico al régimen general de la LCT se los marginó de este beneficio. No veo la razón de privar a un gran porcentaje del personal doméstico despedido sin preaviso de la mitad de la indemnización que por éste concepto les corresponde.

Otra diferencia con el régimen general de la Ley de Contratos de Trabajo es la contratación celebrada a prueba. En este caso se podría decirse que la ley26.844 es más generosa con los empleados domésticos que con los empleados de otros rubros. Mientras que la Ley de Contratos de Trabajo establece la contratación a prueba por 3 meses, en el caso de empleados domésticos es de 30 días para el personal con retiro y de 15 para el personal sin retiro. Esta abreviación de dicho período es muy relevante, ya que luego de éste período, el empleado goza de todas las indemnizaciones procedentes del despido. Durante la contratación a prueba el empleado puede despedir al personal sin siquiera expresar causa y el empleado no recibirá indemnización por antiguedad o vacaciones.

Debo reconocer, sin emabrgo, que el avance fue realmente importante. Espero se termine igualando integralmente los derechos de los empleados del sector doméstico a los de la LCT.