¿Qué es lo que se puede y lo que no se puede importar a Chile?
Si quieres realizar importaciones a nuestro país, es necesario que tengas en cuenta algunos detalles que a continuación te damos a conocer.
Se dice que por regla general, se puede importar a Chile todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por ley, razón por la cual es de suma importancia tener presente cuáles son esos productos cuya importación no está permitida, por lo que aquí te damos un listado de ellos con el fin de que puedas ejecutar con éxito tu negocio y no te encuentres con desagradables sorpresas en el camino.
No se pueden importar a Chile:
1. Autos usados
2. Motos usadas
3. Neumáticos usados y recauchados
4. Asbesto en cualquiera de sus formas (el asbesto hace alusión a un grupo de minerales de origen natural que se puede encontrar en varios productos como en los frenos de automóviles ya que ayuda a resistir el calor y la corrosión, pero el problema principal de este grupo de minerales es que pueden ser bastante dañinos para la salud de las personas a largo plazo).
5. Pornografía
6. Desechos industriales tóxicos
7. Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o salud humana, como por ejemplo los conocidos juguetes que contienen tolueno y pueden ser muy perjudiciales para la salud de los niños.
8. Otras mercaderías que de acuerdo a la legislación vigente, puedan encontrarse con prohibición de importar.
Ahora bien, debes saber que ciertos productos cuya importación sí está permitida pueden requerir de ciertas autorizaciones o controles por parte de algún servicio fiscalizador, ten en cuenta que dichas autorizaciones debes obtenerlas con anterioridad a la realización de la importación.
El Servicio Nacional de Aduanas, a modo de ejemplo nos enlista las siguientes mercaderías que deberán ser sometidas a fiscalización con antelación a la importación:
1. Armas de fuegos, municiones, explosivos y sustancias químicas inflamables y asfixiantes. Estos productos serán controlados por la Dirección General de Movilización Nacional.
2. Material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza de artes marciales. Este tipo de mercancías también deberá ser fiscalizada por la Dirección General de Movilización Nacional.
3. Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres. La importación de estos líquidos deberá ser autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
4. Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales. La importación de estos productos también deberá sujetarse a la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Animales, productos, subproductos y despojo de origen animal o vegetal. También le corresponde la fiscalización de la importación de estos productos al Servicio Agrícola y Ganadero.
6. Fertilizantes y pesticidas. También se sujetan al control del Servicio Agrícola y Ganadero.
7. Productos o subproductos de origen alimenticio de origen animal o vegetal. Su importación debe ser controlada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
8. Productos alimenticios de cualquier tipo. La fiscalización a la importación de este tipo de mercancías corresponde al Servicio de Salud.
9. Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético. El control sobre su importación le corresponde ejercerlo al Servicio de Salud.
10. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia. La importación de estos productos deberá sujetarse a la fiscalización del Servicio de Salud.
11. Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. El control sobre la importación de estos productos deberá ser ejercido por el organismo de Control de Alimentos.
12. Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes. La importación de este tipo de mercancías deberá ser fiscalizada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
13. Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental. Su importación deberá sujetarse al control de la Subsecretaría de Pesca.
14. Productos pesqueros. Su control debe ser ejercido por la Subsecretaría de Pesca.
15. Equipos de radiocomunicaciones. Requieren de autorización previa de uso de banda de transmisión. Su autorización deberá emanar de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
16. Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos. Estos deberán ser fiscalizados por el Ministerio de Salud.
17. Desperdicios y deshechos de pilas, baterías y acumuladores; deshechos de cinc, plomo, antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos. Toda importación que recaiga sobre alguno de estos productos deberá ser autorizada por el Ministerio de Salud.
18. Especies de flora y fauna silvestre protegidas por el convenio de CITES.
19. La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencias de obras públicas y edificios.
Esperamos que esta información sea provechosa para ustedes y que les ayude a tomar una mejor decisión a la hora de pensar en importar productos para un futuro negocio.