El seguro obligatorio se rige por las normas de los contratos.  Esto porque la obligación de indemnizar a la víctima emana del contrato de seguro.  Si quien está obligado a asegurar lleva a cabo una actividad sin cumplir con su obligación, se le aplicarán las reglas de la responsabilidad contractual o extracontractual dependiendo de en qué ámbito tenga lugar el accidente.  Así, se estima que si un trabajador se accidenta se regirá por el régimen contractual.

Se suele asociar al seguro con un sistema de atribución de responsabilidad civil, sin embargo, lo que verdaderamente busca el seguro es que el riesgo de una determinada actividad sea asumido por un tercero (asegurador)  En virtud de esto, el costo de los accidentes se distribuye entre todas las potenciales víctimas mediante un aumento del precio del seguro (prima).

Las áreas más importantes del seguro obligatorio en Chile son, el  seguro automotriz obligatorio,  y el seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.  La gracia está en que, en el segundo de estos seguros, se prescinde de la culpabilidad del empleador; el trabajador-víctima de accidente tiene derecho a cobrar la indemnización antes de que se pruebe la culpa del empleador.  Llega a tal punto el carácter protector de esta norma que, el trabajador que ha colaborado con su conducta a que tenga lugar el accidente, igual recibe su indemnización y sólo se le aplica una multa en caso de tratarse de una culpa inexcusable. (Ley 16.744)